05/05/2020

Lo dispuso la Secretaría de Energía de la Nación, a través de una resolución. Incluye a las estaciones de carga de GNC y GLP.

La medida comprende a las bocas de expendio incluidas en el Registro de Combustibles Líquidos y Gaseosos establecida por la resolución 1102/04 y abarca a los certificados de aptitud técnica y de seguridad en instalaciones; auditorías sobre instalaciones; tanques de almacenamiento de hidrocarburos; envases para contener gas licuado de petróleo; y tanques cisterna para el transporte de combustibles y gases licuados derivados del petróleo.

Dentro de los diez días de entrada en vigor de la resolución, las empresas deben presentar una declaración jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar.

El informe deberá incluir el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y su reprogramación. La Autoridad de Aplicación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.